MEDIDAS DEL ESTADO DE ALARMA QUE AFECTAN A LAS EMPRESAS
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En vigor desde el 14/03/2020.
VIGENCIA Y ÁMBITO TERRITORIAL
Desde el sábado 14 hasta el sábado 28 de marzo de 2020. Se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que establecerá el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga. Afecta a todo el territorio de España.
LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS
Corresponde a la Empresa evaluar el riesgo de exposición y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.
Debe evitarse la exposición de las personas trabajadoras que, en función de sus características personales o estado biológico conocido, debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios o embarazo, sean consideradas especialmente sensibles a este riesgo.
Durante la vigencia del estado de alarma las personas ÚNICAMENTE podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: |
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a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. |
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b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. |
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c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. |
Se limitará el número de personas y el tiempo de desplazamiento al mínimo posible.
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d) Retorno al lugar de residencia habitual.
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e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. |
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f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. |
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g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. |
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h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. |
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Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras. |
En cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. |
La Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, define servicio esencial como el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.
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Transporte de viajeros
MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPORTES
Mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables. |
Procurar la máxima separación posible entre los pasajeros |
Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte. |
En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad. |
El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos. |
Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario. |
Transporte de mercancías
MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN DETERMINADOS ÁMBITOS DE ACTIVIDAD
Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.
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Las autoridades competentes delegadas podrán adoptar todas aquellas medidas adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte colectivos que resulten necesarias y proporcionadas para preservar la salud pública. |
Norma general |
Excepción |
Condiciones
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Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad. |
Queda suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. |
En actividades de hostelería y restauración se puede prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio. |
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Comercio por internet, telefónico o correspondencia. |
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Alimentos para animales de compañía. |
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser laestrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
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Establecimientos comerciales minoristas de productos higiénicos. |
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Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos. |
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Estancos. |
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Peluquerías. |
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Tintorerías y lavanderías. |
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Prensa y papelería. |
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Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones. |
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Combustible para la automoción. |
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Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas.
Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO Y DE LA FORMACIÓN
Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados. |
a) Educación infantil. |
Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible. |
SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. |
La interrupción de plazos no será de aplicación a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. |
El juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso. |
SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS
Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. |
La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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No afectará a los procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. |
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El órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. |
RÉGIMEN SANCIONADOR
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. |
Las infracciones y el procedimiento sancionador se regulan en las siguientes normas: Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana Código Penal
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