PREGUNTAS FRECUENTES – ACTUALIZADO EL 15/03/2020 A LAS 12.00 HORA
SOBRE LA LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS
Confecomerç – FAQ sobre estado de alarma (preguntas frecuentes).pdf
¿Cómo afecta el estado de alarma al personal de la empresa que preste sus servicios en otros centros de trabajo o realice tareas de reparto?
El artículo 7.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial.
En el caso de las personas trabajadores por cuenta ajena, el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, indica en su artículo 2.2.c) que el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador la información sobre el domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.
Igualmente, el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores contempla la movilidad de los trabajadores que han sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes.
Ya que la naturaleza itinerante y de movilidad de un centro de trabajo es nota sustancial de todas aquellas empresas que necesariamente han de desplazarse a los lugares donde sus servicios son requeridos, se recomienda incluir en la información sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral que regula el citado Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, la expresa mención al desplazamiento de los trabajadores a los distintos lugares en los que la empresa deba prestar sus servicios.
Por lo tanto, si los trabajadores de la empresa tienen entre el contenido de su prestación laboral el desplazamiento a los distintos lugares en los que la empresa debe prestar servicio, puede entenderse que dichos desplazamientos están permitidos por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Sin perjuicio de que el desplazamiento esté permitido, en todo caso deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. Y hasta el momento, NO se ha dictado ningún protocolo específico por parte de la única autoridad competente tras la declaración del estado de alarma: el Ministerio de Sanidad.
No obstante, atendiendo a las recomendaciones preventivas previas a la declaración del estado de alarma, parece prudente dar cumplimiento a los criterios establecidos hasta ahora:
- Limitar el número de personas y el tiempo de desplazamiento al mínimo posible.
- Poner a disposición de las personas trabajadoras las instrucciones escritas sobremedidas preventivas.
- Evitar la exposición del personal declarado por el Servicio de Prevención comoespecialmente sensible, debido a características personales o estado biológico conocido, debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios o embarazo.¿Puedo considerarme incluido en las previsiones sobre operadores críticos de servicios?
El artículo 18.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo obliga a adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales a las empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.
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Sin embargo, la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, define servicio esencial como el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas. Por tanto, debe imponerse una interpretación restrictiva de las previsiones legales en esta materia, que se refieren al agua potable, electricidad, y resto de suministros vinculados a las funciones sociales básicas.
¿Qué medidas debo adoptar si mi empresa está autorizada a la apertura al público?
El artículo 10.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo establece que la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
Por su parte, el INVASSAT ha establecido las siguientes recomendaciones:
- Adecuar los lugares de trabajo, de los puestos de atención directa al público, de forma que se facilite la posibilidad de distanciarse de las personas cuando no se cuente con elementos de protección estructural.
- Informar al público sobre el respeto de la mínima distancia de seguridad (1 metro).
- Organizar las tareas de limpieza y desinfección de los lugares de trabajo, de forma que se incida de manera más frecuente en mesas de trabajo, mostradores de atención al público, pantallas y teclados de ordenadores, pasamanos de barandillas, filtros de aireacondicionado, etc.
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